Resumen: Demanda de error judicial que se dice consistente en que una sentencia de suplicación dictada el 27-01-21 incurre en incongruencia extra petita, y atribuye la consideración del notario como poder público empleador para, a partir de ello, aplicar los principios derivados del art. 9.3 CE y estimar el recurso de suplicación. El demandante intentó, sin éxito: incidente de nulidad de actuaciones, inadmitido por extemporáneo; recurso de casación para unificación de doctrina, inadmitido por falta de contradicción por auto de 23-02-22; y recurso de amparo, inadmitido a trámite por providencia de 17-10-2022; tras lo que el 10-01-23 presenta demanda de error judicial. El TS desestima la demanda por extemporánea. Tras recordar la doctrina sobre la caracterización de la acción y el plazo de ejercicio, que es de tres meses, tiene carácter sustantivo de caducidad, y puede ser interrumpido por el incidente de nulidad de actuaciones y por el RCUD que resulten procedentes, no ocurre lo mismo con el recurso de amparo constitucional, que no es un recurso jurisdiccional. A mayor abundamiento, sobre el fondo del asunto, reitera el TS la doctrina sobre los requisitos para apreciar el error judicial, que debe ser patente, indubitado e incontestable; en cuanto a la incongruencia extrapetita aprecia que es cuestión nueva al no haberse planteado en el RCUD, y las dos cuestiones planteadas sostienen una interpretación distinta de la realizada en la resolución recurrida, lo que no puede fundar el error.
Resumen: En concurso de persona física se declara el incumplimiento del convenio y la apertura de la fase de liquidación. En cuanto a la legislación aplicable se aplica la D. Tr. Primera de la ley 16/2022. El concurso se inició en 2013 y la propuesta de convenio se aprobó en 2015. Al tratarse de una petición de declaración de incumplimiento de convenio y petición de apertura de liquidación no es aplicable la excepción relativa a la solicitud de modificación de convenio; por lo que se aplica la normativa anterior. En este caso, el incumplimiento de los pagos acordados en el convenio no supone un mero retraso. Esto último sí permitiría no declarar incumplido el convenio, pero no un incumplimiento notable. Tampoco la aceptación de pagos durante el incidente es un acto propio contrario a la petición de declaración de incumplimiento del convenio. Tampoco resulta aplicable la legislación relativa al COVID, que permitía modificar el convenio.